APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Artículo 48

   (Escala para el régimen de transición especial).- A los efectos previstos en el artículo anterior, establécese la siguiente escala, según la cantidad de años de servicios militares efectivos que el funcionario tuviere computados al 28 de febrero de 2019:

   1)   4 años de servicios militares efectivos.

   2)   3 años de servicios militares efectivos.

   3)   2 años de servicios militares efectivos.

   4)   1 año de servicios militares efectivo.

   5)   Menos de 1 año de servicios militares efectivo.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 50, 54, 56 y 81 (vigencia).
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