(Ámbito subjetivo de aplicación).- El personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que, al 28 de febrero de 2019, cuenten con diez o más años de servicios militares efectivos y menos de quince, se regirán por lo previsto en este Título, sin perjuicio de resultarles aplicables, en lo pertinente, las demás disposiciones de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:46, 56 y 81 (vigencia).