APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO VII - CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 43

   (Contribución especial por servicios bonificados).- El Ministerio de Defensa Nacional deberá aportar al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas una contribución especial por servicios bonificados, cuya tasa será determinada por la reglamentación de acuerdo a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 81 (vigencia).
Referencias al artículo
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