APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO VII - CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 39

   (Diferentes tipos de servicios).- A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

   A)   Tiempo de servicios militares efectivos: es el tiempo calendario
        cumplido efectivamente en actividades amparadas por el Servicio
        de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

   B)   Tiempo de servicios computados: es aquel que corresponde a
        actividades de cualquier inclusión, tomándose en cuenta las
        bonificaciones pertinentes a que hubiere lugar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 81 (vigencia).
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