APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO VII - CÓMPUTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 38

   (Cómputo de servicios).- Los servicios amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas serán computados por el tiempo calendario que medie entre las fechas de ingreso y de baja o retiro, incluyéndose en dicho cómputo los períodos de estudio en las Escuelas de Formación, Institutos y Centros de Instrucción en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional.

   No se computará como períodos de servicios el tiempo de estudio en el Liceo Militar, en el Preparatorio Naval u otro similar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 76 y 81 (vigencia).
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