APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II
CAPÍTULO II - DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE

Artículo 20

   (Principio de gratuidad).- Los procedimiento de determinación de la apatridia y los trámites migratorios serán gratuitos para la persona apátrida, la solicitante del reconocimiento de tal condición y los miembros de su grupo familiar.

   Podrá exigirse a las personas apátridas, que no se encuentren en situación de pobreza, el pago de las tasas, derechos o impuestos para la obtención de la documentación de identidad y viaje u otros servicios análogos.

                               
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