APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II
CAPÍTULO I - DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA PERSONA APÁTRIDA, DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJE, DEL CAMBIO DE CONDICIÓN MIGRATORIA Y DE LA ASISTENCIA ADMINISTRATIVA PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Artículo 16

   Toda persona apátrida y solicitante de reconocimiento de la condición de apátrida, debe respetar el orden jurídico de la República Oriental del Uruguay y estará sujeta a las disposiciones de la presente ley y de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954.
Ayuda