APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO VI - DE LA CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA

Artículo 15

   (Cese).- La condición de persona apátrida cesará cuando tenga lugar alguno de los hechos siguientes:

   A)   Que la persona apátrida sea reconocida como nacional suyo por
        otro Estado, conforme a su legislación. En este supuesto, la
        persona cesada en su condición de apátrida podrá continuar
        residiendo en el país, de acuerdo a los criterios de la
        legislación migratoria vigente.

   B)   Que la persona apátrida haya obtenido la ciudadanía legal en el
        país, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 y siguientes
        de la Constitución de la República.

   Las personas apátridas gozarán de facilidades para obtener la ciudadanía legal, de acuerdo con las siguientes pautas que reconocen la condición particular en la que se encuentren:

   1)   Una vez que la Comisión de Refugiados hubiera reconocido su
        condición de persona apátrida, el solicitante quedará eximido de
        probar su nacionalidad a través de un pasaporte nacional vigente,
        así como de acreditar su ingreso legal al país, si este hubiera
        ocurrido en infracción a la legislación migratoria.

   2)   No se exigirá a la persona apátrida presentar la partida de
        nacimiento de su país de origen u otra documentación expedida por
        autoridades extranjeras, cuando existiera una imposibilidad
        manifiesta.

   3)   Podrá eximirse a la persona apátrida de legalizar o apostillar la
        documentación expedida por autoridades extranjeras.

                                
Ayuda