APROBACION DE NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL APATRIDA




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LA DEFINICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA, EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD FAMILIAR, EL PRINCIPIO DE NO RECHAZO EN FRONTERA Y DE NO DEVOLUCIÓN, LA EXPULSIÓN, LA CANCELACIÓN, LA REVOCACIÓN Y EL CESE DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA
CAPÍTULO V - DE LA CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA APÁTRIDA

Artículo 13

   (Revocación).- Cuando se comprobare fehacientemente que una persona, luego de haber sido reconocida como apátrida, cometiere alguno de los actos referidos en los literales A) y C) del artículo 10 de la presente ley, se revocará la condición de persona apátrida.
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