APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN V - DEL SINIESTRO

Artículo 34

   (Denuncia).- El tomador, asegurado o beneficiario, o quien tuviere interés, tiene la carga de informar la ocurrencia del siniestro al asegurador en forma inmediata y además la carga de formalizar la denuncia dentro de los cinco días corridos de ocurrido el siniestro o desde que tuvo conocimiento del mismo, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. El incumplimiento de estas cargas solo es excusable por causa extraña no imputable.

   El asegurador no podrá exonerarse de la responsabilidad si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.

   En el caso de siniestros de automotores, las personas involucradas en el mismo deberán dar cuenta inmediata a las respectivas aseguradoras para formalizar el parte del siniestro.

   Si corriendo el plazo para denunciar, el asegurador toma medidas para la comprobación del siniestro o cualquier otra que suponga conocimiento del siniestro, no podrá excepcionarse posteriormente en el incumplimiento del asegurado en denunciar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48.
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