CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN VI - DEL INCUMPLIMIENTO
Artículo 48
(Incumplimiento del deber de denunciar el siniestro).- Si el asegurado, tomador o beneficiario no denunciara el siniestro en el plazo establecido en el artículo 34 de la presente ley, perderá el derecho a indemnización.