CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS SECCIÓN II - DEL RIESGO
Artículo 20
(Agravamiento del riesgo en caso de siniestros).- Si el tomador o el asegurado omitieron denunciar el agravamiento del riesgo cubierto por el contrato, y sobreviniere un siniestro, el asegurador queda liberado de su prestación si el siniestro fue provocado por hecho o circunstancias agravantes del riesgo que no fueron denunciadas.