APROBACION DE MODIFICACIONES EN EL MARCO LEGAL DEL MERCADO DE SEGUROS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DEL CONTRATO DE SEGUROS
SECCIÓN IV - OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 33

   (Obligaciones del tomador, asegurado o beneficiario).- Son obligaciones y cargas del tomador, asegurado o beneficiario en su caso:

A) Actuar de buena fe y no transgredir el deber de informar en la etapa
   precontractual, de perfeccionamiento y de ejecución del contrato de
   seguro.

B) Pagar al asegurador el premio, en la forma convenida en las
   condiciones de la póliza contratada.

C) Pagar el premio por entero, cuando como consecuencia de un siniestro
   el asegurado recibe indemnización, cualquiera haya sido la modalidad
   de pago convenida para hacerlo efectivo o cuando el contrato se haya
   anulado por dolo o culpa grave del tomador, asegurado o beneficiario.

D) Proporcionar al asegurador, antes de la celebración del contrato, no
   solo la información que figura en el cuestionario que este le
   suministre, sino todas las circunstancias por él conocidas que puedan
   influir en la valoración del riesgo.

E) Comunicar al asegurador todas las circunstancias que agraven o
   disminuyan el riesgo, según lo dispuesto en los artículos 18 a 22 de
   la presente ley.

F) Si se tratara del seguro de daños, cuidar los bienes asegurados
   conservándolos en el estado que tenían al contratar el seguro y
   emplear toda la diligencia posible para precaver o disminuir los
   eventuales daños que pudiesen sufrir, aminorando las consecuencias del
   siniestro. Los gastos en que incurra el asegurado para precaver el
   siniestro o disminuir los daños, hasta la adopción de medidas por el
   propio asegurador, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados
   a los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador pero nunca
   excederán el límite del seguro.

G) No remover ni introducir cambios en las cosas dañadas, que haga más
   difícil establecer la causa del daño mismo, salvo que lo hiciera para
   disminuir el daño o por imposición del interés público. El asegurador
   solo puede invocar esta disposición cuando proceda en forma diligente
   y en tiempo razonable a la determinación de las causas del siniestro y
   a la valuación de los daños. La violación dolosa de esta carga libera
   al asegurador de su obligación de indemnizar.

H) Comunicar al asegurador la producción del siniestro en los plazos y
   condiciones establecidos en el artículo 34 de la presente ley.
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