Reglamentada por: Decreto Nº 92/020 de 12/03/2020, Decreto Nº 412/019 de 09/12/2019.
Fíjase como "zona fronteriza", la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.