DECLARACION Y CREACION DE SITIOS DE MEMORIA HISTORICA DEL PASADO RECIENTE




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 9

   (Integración).- La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria estará integrada por nueve miembros:

   A)   Un delegado de la Institución Nacional de Derechos Humanos y
        Defensoría del Pueblo, que la presidirá.

   B)   Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.

   C)   Un delegado de la Universidad de la República.

   D)   Un delegado de la Administración Nacional de Educación Pública.

   E)   Dos delegados de dos organizaciones sociales destacadas en la
        lucha por la memoria y los derechos humanos, inscriptas en el
        Registro de organizaciones sociales de la Institución Nacional de
        Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, que serán electos en
        una instancia presencial convocada a tales efectos por dicha
        institución.

   F)   Tres delegados de la Red Nacional de Sitios de Memoria.

   Los miembros de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria permanecerán cinco años en sus cargos.
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