El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
(Ámbito territorial).- A los efectos de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley, podrán ser declarados Sitios de Memoria Histórica los inmuebles públicos o privados, espacios públicos y otros lugares vinculados a hechos ocurridos con violaciones de los derechos humanos o resistencia de individuos u organizaciones contra el terrorismo y uso ilegítimo del poder del Estado.