DECLARACION Y CREACION DE SITIOS DE MEMORIA HISTORICA DEL PASADO RECIENTE




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 19

   (Protección Especial).- Los Sitios de Memoria Histórica serán objeto de especial protección respecto de la realización de obras o intervenciones futuras por parte del Estado o los particulares.

   A los efectos de salvaguardar los valores históricos, culturales, pedagógicos u otros previstos en el artículo 4° de la presente ley, será necesaria la autorización previa de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, a fin de autorizar cualquier modificación que se desee llevar a cabo en un sitio de memoria.

   Toda acción que implique la destrucción, alteración o modificación indebida de los sitios será penalizada conforme lo previsto por el artículo 358 del Código Penal.
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