DECLARACION Y CREACION DE SITIOS DE MEMORIA HISTORICA DEL PASADO RECIENTE




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 18

   (Acciones derivadas de la declaración o creación de Sitio de Memoria).- Una vez aprobada la declaración o creación del Sitio de Memoria, el Estado a través de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria podrá proceder, según corresponda, a:

   A)   Colocar placas o expresiones materiales simbólicas.

   B)   Resolver espacios museísticos.

   C)   Definir el destino de memorial.

   D)   Determinar la celebración de fechas conmemorativas.

   E)   Definir la protección, preservación, conservación, no innovación
        y puesta en valor.

   F)   Dar publicidad.

   G)   Generar acceso público.

   H)   Establecer Centros de Información.

   I)   Vincular los lugares a través de una Red de Sitios.
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