El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
(Acciones derivadas de la declaración o creación de Sitio de Memoria).- Una vez aprobada la declaración o creación del Sitio de Memoria, el Estado a través de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria podrá proceder, según corresponda, a:
A) Colocar placas o expresiones materiales simbólicas.
B) Resolver espacios museísticos.
C) Definir el destino de memorial.
D) Determinar la celebración de fechas conmemorativas.
E) Definir la protección, preservación, conservación, no innovación
y puesta en valor.
F) Dar publicidad.
G) Generar acceso público.
H) Establecer Centros de Información.
I) Vincular los lugares a través de una Red de Sitios.