El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 14
(Comisiones de Sitio).- Las Comisiones de Sitio de los lugares declarados tales integrarán la Red Nacional de Sitios de Memoria y se conformarán con la participación de sectores y organizaciones sociales vinculados a la defensa de los derechos humanos y la memoria, así como con sobrevivientes, familiares, vecinos, instituciones educativas, culturales y de gobierno municipal, departamental y nacional, según corresponda, relativas al territorio de referencia del sitio.