AMPLIACION DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FANAPEL S.A. LIDERLIV S.A. COMITAL URUGUAY S.A.




Promulgación: 26/04/2018
Publicación: 03/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL S.A.), Liderliv S.A. y Comital Uruguay S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI
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