Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la Fábrica Nacional de Papel S.A. (FANAPEL S.A.), Liderliv S.A. y Comital Uruguay S.A., en los términos y condiciones que establezcan la o las consiguientes resoluciones de extensión.
La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorgue en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a quienes aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008).
La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos.