CREACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA DEUDAS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS (FGDPL)




Promulgación: 16/02/2018
Publicación: 27/02/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 159/018 de 28/05/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Retención y vigencia).- El FGDPL se financiará mediante la retención del equivalente a $ 1,30 (un peso uruguayo con treinta centésimos) por litro, que se aplicará al precio de la leche pasteurizada al público. Dicha retención será efectuada por las plantas pasteurizadoras en ocasión de cada litro de leche pasteurizada enajenado y será vertida en una cuenta que a tales efectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay. El importe de la retención será reajustado por el Poder Ejecutivo en cada ocasión en que se fije el precio oficial de la leche pasteurizada, en idéntica proporción que dicho ajuste.

   Las sumas retenidas deberán ser depositadas por las plantas pasteurizadoras dentro del plazo de quince días corridos luego de la finalización de cada mes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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