LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO II - SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE RESPUESTA A LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO HACIA LAS MUJERES

Artículo 18

   "Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres".- Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción, registro y sistematización permanente de datos e información sobre la violencia hacia las mujeres.

   Estará a cargo de una comisión interinstitucional conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá, el Ministerio del   Interior, la Fiscalía General de la Nación y la Red Uruguaya contra la    Violencia Doméstica y Sexual.

   Los integrantes de dicha comisión serán personas de probada experiencia designadas por cada una de las Instituciones.

   Funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres, que proveerá la secretaría técnica y la infraestructura necesaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 446.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
508.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 508, Ley Nº 19.580 de 22/12/2017 artículo 18.
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