Fecha de Publicación: 30/12/2020
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 508

   Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 18. (Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia
   las Mujeres).- Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género
   hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción,
   registro y sistematización permanente de datos e información sobre la
   violencia hacia las mujeres.

     Estará a cargo de una Comisión Honoraria Interinstitucional
   conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá,
   el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación. La
   referida Comisión podrá convocar a organizaciones de la Sociedad Civil
   dedicadas a la lucha contra la violencia basada en género.

     Los integrantes de dicha comisión serán personas de probada
   experiencia designadas por cada una de las Instituciones.

     Funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres, que
   proveerá la secretaría técnica y administrativa, así como la
   infraestructura necesaria para su funcionamiento".
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