Sustitúyese el artículo 18 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 18. (Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia
las Mujeres).- Créase el Observatorio sobre Violencia Basada en Género
hacia las Mujeres, destinado al monitoreo, recolección, producción,
registro y sistematización permanente de datos e información sobre la
violencia hacia las mujeres.
Estará a cargo de una Comisión Honoraria Interinstitucional
conformada por el Ministerio de Desarrollo Social, que la presidirá,
el Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación. La
referida Comisión podrá convocar a organizaciones de la Sociedad Civil
dedicadas a la lucha contra la violencia basada en género.
Los integrantes de dicha comisión serán personas de probada
experiencia designadas por cada una de las Instituciones.
Funcionará en el ámbito del Instituto Nacional de las Mujeres, que
proveerá la secretaría técnica y administrativa, así como la
infraestructura necesaria para su funcionamiento".