LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
CAPÍTULO VIII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Artículo 65
(Protección de víctimas, testigos y colaboradores).- Los testigos, las víctimas cuando actúen como tales, los peritos y los colaboradores en los procesos de competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado podrán ser sometidos a medidas de protección cuando existan sospechas fundadas de que corre grave riesgo su vida o integridad física tanto de ellos como de sus familiares.
Las medidas de protección serán las siguientes:
A) La protección física de esas personas a cargo de la autoridad
policial.
B) Utilización de mecanismos que impidan su identificación visual
por parte de terceros ajenos al proceso cuando debe comparecer a
cualquier diligencia de prueba.
C) Que sea citado de manera reservada, conducido en vehículo oficial
y que se establezca una zona de exclusión para recibir su
declaración.
D) Prohibición de toma de fotografías o registración y divulgación
de su imagen tanto por particulares como por los medios de
comunicación.
E) Posibilidad de recibir su testimonio por medios audiovisuales u
otras tecnologías adecuadas.
F) La reubicación, el uso de otro nombre y el otorgamiento de nuevos
documentos de identidad debiendo la Dirección Nacional de
Identificación Civil adoptar todos los resguardos necesarios para
asegurar el carácter secreto de estas medidas.
G) Prohibición total o parcial de revelar información acerca de su
identidad o paradero.
H) Asistencia económica en casos de reubicación la que será provista
con cargo al artículo 464, numeral 3) de la Ley N° 15.903, de 10
de noviembre de 1987.
Las medidas de protección descriptas en el inciso anterior serán adoptadas por el tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público o a petición de la víctima, testigo, perito o colaborador y serán extensibles a los familiares y demás personas cercanas que la resolución judicial determine.
Podrán celebrarse acuerdos con otros Estados a los efectos de la reubicación de víctimas, testigos o colaboradores.
Las resoluciones que se adopten en cumplimiento de los incisos anteriores tendrán carácter secreto y se estamparán en expediente separado que quedará en custodia del actuario del Juzgado.