LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Titularidad y destino de los bienes decomisados).- Toda vez que se decomisen bienes, productos o instrumentos conforme con lo dispuesto en la presente ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el tribunal de la causa los pondrá a disposición de la Junta Nacional de Drogas, que tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos.
Como regla general, tales bienes, productos o instrumentos serán enajenados mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación, a menos que por su naturaleza ello no resulte posible o se justifique en forma expresa la conveniencia u oportunidad de su conservación.
El destino de los fondos y de los bienes que se hubiesen conservado se determinará por la Junta Nacional de Drogas, previo informe fundamentado de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo:
A) Asignar bienes que se hubiesen conservado para uso oficial, en
los programas y proyectos vinculados a la prevención o represión
en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del
terrorismo.
B) Transferir los bienes que se hubiesen conservado o el producido
de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya
participado directa o indirectamente en su incautación o en la
coordinación de programas de prevención o represión en materia de
drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
C) Transferir los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen
conservado, o el producto de su venta, a cualquier entidad
pública o privada dedicada a la prevención del uso indebido de
drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social
de los afectados por el consumo.
D) Prioritariamente destinar los bienes a personas físicas y
jurídicas afectadas directa o indirectamente por las actividades
delictivas reguladas por la presente ley, que justifiquen en la
forma en que establecerá la reglamentación, su vinculación con el
caso considerado y la afectación sufrida. (*)
La Secretaría Nacional de Drogas solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las recaudaciones reales producidas por estos conceptos. Los refuerzos solicitados podrán tener destino tanto para gastos de funcionamiento como de inversión.