LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VII - DEL DECOMISO

Artículo 59

   (Titularidad y destino de los bienes decomisados).- Toda vez que se decomisen bienes, productos o instrumentos conforme con lo dispuesto en la presente ley, que no deban ser destruidos ni resulten perjudiciales para la población, el tribunal de la causa los pondrá a disposición de la Junta Nacional de Drogas, que tendrá la titularidad y disponibilidad de los mismos.

   Como regla general, tales bienes, productos o instrumentos serán enajenados mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación, a menos que por su naturaleza ello no resulte posible o se justifique en forma expresa la conveniencia u oportunidad de su conservación.

   El destino de los fondos y de los bienes que se hubiesen conservado se determinará por la Junta Nacional de Drogas, previo informe fundamentado de la Secretaría Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pudiendo:

   A)   Asignar bienes que se hubiesen conservado para uso oficial, en
        los programas y proyectos vinculados a la prevención o represión
        en materia de drogas, lavado de activos o financiamiento del
        terrorismo.

   B)   Transferir los bienes que se hubiesen conservado o el producido
        de su enajenación, a cualquier entidad pública que haya
        participado directa o indirectamente en su incautación o en la
        coordinación de programas de prevención o represión en materia de
        drogas, lavado de activos o financiamiento del terrorismo.

   C)   Transferir los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen
        conservado, o el producto de su venta, a cualquier entidad
        pública o privada dedicada a la prevención del uso indebido de
        drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social
        de los afectados por el consumo.

   D)   Prioritariamente destinar los bienes a personas físicas y 
        jurídicas afectadas directa o indirectamente por las actividades
        delictivas reguladas por la presente ley, que justifiquen en la
        forma en que establecerá la reglamentación, su vinculación con el
        caso considerado y la afectación sufrida. (*)

   La Secretaría Nacional de Drogas solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas el refuerzo de los créditos presupuestales asignados, en función de las recaudaciones reales producidas por estos conceptos. Los refuerzos solicitados podrán tener destino tanto para gastos de funcionamiento como de inversión.

(*)Notas:
Inciso 3º), literal D) agregado/s por: Ley Nº 19.749 de 15/05/2019 
artículo 11.
Referencias al artículo
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