LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 5

   (Secretario Nacional).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República, que tendrá las siguientes atribuciones:

   A)   Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y
        el Financiamiento del Terrorismo.

   B)   Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades
        de apoyo técnico y administrativo necesarias para el
        funcionamiento de la Comisión Coordinadora.

   C)   Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del
        Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión
        Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
        Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar
        toda la información solicitada en el plazo más breve posible.

        Los entes autónomos y servicios descentralizados deberán
        colaborar con las solicitudes formuladas.

   D)   Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado
        de activos y delitos económico-financieros relacionados y el
        financiamiento del terrorismo.

   E)   Implementar las actividades de capacitación en la materia,
        coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los
        Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del
        Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y
        Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que
        corresponda.

   F)   Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la
        coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las
        distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la
        temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

   G)   Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción
        Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y asumir la representación
        del país ante todos los organismos especializados y eventos
        nacionales e internacionales en la materia.

   H)   Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor
        cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la
        Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
        Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando
        acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e
        internacionales.
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