LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Secretario Nacional).- La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo estará a cargo de un Secretario Nacional, designado por el Presidente de la República, que tendrá las siguientes atribuciones:
A) Convocar a la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y
el Financiamiento del Terrorismo.
B) Supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades
de apoyo técnico y administrativo necesarias para el
funcionamiento de la Comisión Coordinadora.
C) Comunicarse y requerir información de todas las dependencias del
Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Comisión
Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar
toda la información solicitada en el plazo más breve posible.
Los entes autónomos y servicios descentralizados deberán
colaborar con las solicitudes formuladas.
D) Promover y coordinar las acciones referidas al problema de lavado
de activos y delitos económico-financieros relacionados y el
financiamiento del terrorismo.
E) Implementar las actividades de capacitación en la materia,
coordinando programas y convocatorias con el Poder Judicial, los
Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, del
Interior y de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público y
Fiscal y demás organismos y entidades públicas y privadas que
corresponda.
F) Promover la realización periódica de eventos que posibiliten la
coordinación de acciones y la unificación de criterios entre las
distintas instituciones públicas y privadas involucradas en la
temática del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
G) Actuar como Coordinador Nacional ante el Grupo de Acción
Financiera de Latinoamérica (Gafilat) y asumir la representación
del país ante todos los organismos especializados y eventos
nacionales e internacionales en la materia.
H) Procurar la obtención de la cooperación necesaria para el mejor
cumplimiento de los cometidos de la Secretaría Nacional para la
Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del
Terrorismo en materia de capacitación y difusión, coordinando
acciones a estos efectos con organismos y entidades nacionales e
internacionales.