LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
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CAPÍTULO VI - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 48

   (Medidas provisionales).- El tribunal penal competente adoptará, como medida provisional o anticipada, la enajenación mediante remate o cualquier otro medio que asegure la transparencia de la operación de los bienes que se hubieran embargado o, en general, se encontraren sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor.

   Dentro del plazo de seis meses de trabado el embargo, el tribunal penal competente deberá determinar si los bienes embargados se encuentran en la situación señalada en el inciso anterior.

   En estos casos, una vez efectuada la enajenación, el tribunal penal competente depositará el producto en unidades indexadas u otra unidad de medida que permita asegurar la preservación del valor, a la orden del tribunal y bajo el rubro de autos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
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