LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 27

   (Intercambio de información con autoridades homólogas de otros Estados).- Sobre la base del principio de reciprocidad, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá intercambiar información relevante para la investigación de los delitos de lavado de activos, las actividades delictivas incluidas en el artículo 34 de la presente ley y el terrorismo, financiamiento del terrorismo y delitos conexos, con las autoridades de otros Estados que, ejerciendo competencias homólogas, lo soliciten fundadamente. Con esa finalidad, podrá además suscribir memorandos de entendimiento.

   Para este efecto, solo se podrá suministrar información protegida por normas de confidencialidad si se cumplen los siguientes requisitos:

        A) La información deberá ser solicitada con el objeto de
        investigar un caso vinculado con el delito de lavado de activos,
        las actividades delictivas establecidas en el artículo 34 de la
        presente ley, o el financiamiento del terrorismo.

        B) Cuando el organismo requirente no forme parte del Grupo EGMONT
        de Unidades de Inteligencia Financiera, se deberá verificar
        además que, respecto a la información y documentación que
        reciban, el organismo y sus funcionarios estén sometidos a las
        mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para la
        Unidad de Información y Análisis Financiero y sus funcionarios.

        C) Los antecedentes suministrados únicamente podrán ser
        utilizados en un proceso penal o administrativo en el Estado
        requirente, previa autorización del tribunal penal competente de
        nuestro país, la que se otorgará de acuerdo con las normas de
        cooperación jurídica internacional. La Unidad de Información y
        Análisis Financiero podrá autorizar a la autoridad requirente a
        compartir la información suministrada con otros organismos
        encargados de la lucha contra el lavado de activos y el
        financiamiento del terrorismo en su país, para ser utilizada
        únicamente con fines de inteligencia.
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