LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - SISTEMA PREVENTIVO

Artículo 25

   (Prestadores de servicios de administración, contabilidad
   o procesamiento de datos).- Las personas físicas o jurídicas que
   actuando desde el territorio nacional presten servicios de
   administración, contabilidad o procesamiento de datos en apoyo a la
   gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que, en forma
   profesional y habitual, desarrollen actividades financieras en el
   exterior, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la
   Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo,
   condiciones que esta reglamentará en cuanto servicios alcanzados y
   registro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.469 de 19/03/2026 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.574 de 20/12/2017 artículo 25.
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