LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149
(Medidas de debida diligencia de cliente).- En la aplicación de las medidas de debida diligencia, se deberá:
A) Identificar y verificar la información sobre los clientes,
utilizando datos e información confiable de fuentes
independientes.
B) Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para
verificar su identidad. Se entenderá por beneficiario final a la
persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo
el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los
derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final
sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un
fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de
afectación o estructura jurídica. Se entenderá también por
beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para
realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo
una operación.
Se entenderá como control final el ejercido directa o
indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través
de cualquier otro medio de control.
En el caso de los fideicomisos deberá identificarse a la o las
personas físicas que cumplan con las condiciones dispuestas en
los incisos precedentes en relación al fideicomitente, fiduciario
y beneficiario.
C) Obtener información sobre el propósito de la relación comercial y
la naturaleza de los negocios a desarrollar, con la extensión y
profundidad que el sujeto obligado considere necesaria en función
del riesgo que le asigne al cliente, relación comercial o tipo de
transacción a realizar.
D) Realizar, cuando corresponda, un seguimiento continuo de la
relación comercial y examinar las transacciones para asegurarse
que sean consistentes con la información disponible de
conocimiento del cliente y el perfil de riesgo asignado al mismo,
incluyendo el origen de los fondos cuando sea necesario.