APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 70

     El alcance de la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de 
   Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previsto por el 
   artículo 1° de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, comprende a 
   cualquier persona que perciba haberes con cargo a fondos públicos, 
   sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del precio y 
   obligaciones accesorias vinculadas al arriendo de una finca con destino 
   a casa-habitación del solicitante y su familia, quien deberá contar 
   como mínimo con seis meses de antigüedad, cualquiera sea el vínculo funcional con la Administración.

     La Contaduría General de la Nación podrá autorizar la fianza, por
   acto fundado en las condiciones particulares de cada caso, previo
   informe favorable del Servicio de Garantía de Alquileres. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 213.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 70.
Ayuda