Fecha de Publicación: 03/10/2017
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Establécese que el alcance de la garantía otorgada por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación, previsto en el artículo 1° de la Ley N° 9.624, de 15 de diciembre de 1936, comprende a cualquier persona que perciba haberes con cargo a fondos públicos, sobre los cuales pueda hacerse efectiva la retención del precio y obligaciones accesorias vinculadas al arriendo de una finca con destino a casa-habitación del solicitante y su familia, quien deberá contar, como mínimo, con un año de antigüedad, cualquiera sea el vínculo funcional con la Administración.

   La Contaduría General de la Nación, podrá autorizar la fianza, por acto fundado en las condiciones particulares de cada caso, previo informe favorable del Servicio de Garantía de Alquileres.
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