APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 273

   La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.

   A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación
de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial        dispuesto en el inciso anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 273.
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