El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 273
La remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad no podrá ser superior a la remuneración nominal mensual que por todo concepto perciba el cargo de Director de unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura.
A partir de la promulgación de la presente ley, toda contratación
de personal con el organismo deberá respetar el tope salarial dispuesto en el inciso anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.589 de 28/12/2017 artículo 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 273.