Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 273

   La remuneración nominal que por todo concepto perciba el funcionario de mayor jerarquía del Fondo de Solidaridad deberá ser igual o inferior a la remuneración nominal que por todo concepto percibe un Prorector de la Universidad de la República.

   A partir de la promulgación de la presente ley, toda renovación de contrato de personal con el organismo, deberá respetar el tope salarial dispuesto en el artículo anterior.
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