APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE

Artículo 222

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a disponer las trasposiciones de créditos necesarias para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

   A)   Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

   B)   Dentro de los créditos asignados a inversiones.

   C)   Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de
        funcionamiento.

   D)   Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos 
        asignados a gastos corrientes o al grupo 0 "Servicios Personales", 
        previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y 
        de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuando afecte al 
        grupo 0 "Servicios Personales". (*)

   E)   Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", del
        grupo 2 "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 50%
        (cincuenta por ciento) de los créditos asignados a inversiones, 
        previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
        Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.(*)

   F)   No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros
        objetos, las de carácter estimativo.

        El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre
        objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades
        familiares" con el límite del crédito permanente asignado al
        Inciso en dicho subgrupo.

   G)   No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo del
        presente artículo, el objeto del gasto 289.012 "Cuidado de
        Menores INISA".

        Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre
        del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea
        General e informando a la Contaduría General de la Nación.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 617.
Literal E) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 302.
Literal D) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Literal E) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 222.
Ayuda