Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a disponer las trasposiciones de créditos necesarias para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de
funcionamiento.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
asignados a Gastos Corrientes o al grupo 0 "Servicios
Personales".
E) Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2
"Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez
por ciento) de los créditos asignados a inversiones.
F) No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros
objetos, las de carácter estimativo.
El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre
objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades
familiares" con el límite del crédito permanente asignado al
Inciso en dicho subgrupo.
G) No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo del
presente artículo, el objeto del gasto 289.012 "Cuidado de
Menores INISA".
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre
del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea
General e informando a la Contaduría General de la Nación.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.