Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

   Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" a disponer las trasposiciones de créditos necesarias para el funcionamiento de sus servicios de la siguiente forma:

   A)   Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".

   B)   Dentro de los créditos asignados a inversiones.

   C)   Dentro de las dotaciones fijadas para los gastos de
        funcionamiento.

   D)   Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos
        asignados a Gastos Corrientes o al grupo 0 "Servicios
        Personales".

   E)   Para reforzar los créditos del grupo 1 "Bienes de Consumo", 2
        "Servicios no Personales", se podrá utilizar hasta un 10% (diez
        por ciento) de los créditos asignados a inversiones.

   F)   No podrán utilizarse como partidas de refuerzo para otros
        objetos, las de carácter estimativo.

        El Directorio podrá disponer trasposiciones de crédito entre
        objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades
        familiares" con el límite del crédito permanente asignado al
        Inciso en dicho subgrupo.

   G)   No podrá ser reforzado ni servir como reforzante al amparo del
        presente artículo, el objeto del gasto 289.012 "Cuidado de
        Menores INISA".

        Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre
        del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea
        General e informando a la Contaduría General de la Nación.

   Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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