Fecha de Publicación: 03/10/2017
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 124

   Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a remunerar mediante el régimen de dietas a aquellas personas que por sus especiales condiciones, ya sea por su trayectoria, experiencia, idoneidad o conocimientos en la temática a evaluar, sean designadas en calidad de jurados en los concursos que el Inciso desarrolle en materia de política cultural, a través de sus unidades ejecutoras.

   Dicha partida será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones.

   A tales efectos se reasignará en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas:

   1)   Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora
        003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas
        Generales", la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos
        mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 299 "Otros Servicios
        No Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas".

   2)   Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora
        024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación
        1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 1.351.500 (un millón
        trescientos cincuenta y un mil quinientos pesos uruguayos) del
        objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales" al objeto
        del gasto 051 "Dietas".

   Dichas partidas incluyen aguinaldo y cargas legales.
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