Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" a remunerar mediante el régimen de dietas a aquellas personas que por sus especiales condiciones, ya sea por su trayectoria, experiencia, idoneidad o conocimientos en la temática a evaluar, sean designadas en calidad de jurados en los concursos que el Inciso desarrolle en materia de política cultural, a través de sus unidades ejecutoras.
Dicha partida será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones.
A tales efectos se reasignará en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", las siguientes partidas:
1) Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora
003 "Dirección Nacional de Cultura", Financiación 1.1 "Rentas
Generales", la suma de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos
mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 299 "Otros Servicios
No Personales" al objeto del gasto 051 "Dietas".
2) Programa 280 "Bienes y Servicios Culturales", unidad ejecutora
024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", Financiación
1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 1.351.500 (un millón
trescientos cincuenta y un mil quinientos pesos uruguayos) del
objeto del gasto 299 "Otros Servicios No Personales" al objeto
del gasto 051 "Dietas".
Dichas partidas incluyen aguinaldo y cargas legales.