APROBACION DE LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 30/020 de 27/01/2020.
Referencias a toda la norma

DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO II - BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES

Artículo 6

   (Objetivos estratégicos sectoriales).- Son objetivos estratégicos sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento territorial y políticas públicas los siguientes:

   A)   Promover el desarrollo de la producción primaria, agropecuaria,
        minera, y pesquera y su cadena de valor, articulando acciones
        para asegurar el uso y manejo sustentable y democrático de los
        recursos naturales atendiendo a su aptitud, capacidad y a su
        importancia estratégica para el desarrollo local y nacional, como
        criterio de ordenación y localización; siguiendo los criterios de
        desarrollo sostenible y protección del medio ambiente y la
        producción nacional.

   B)   Fortalecer el desarrollo de la actividad industrial, promoviendo
        y regulando su localización en áreas de uso preferente, de
        acuerdo con los criterios, lineamientos y orientaciones generales
        definidos en el Capítulo IV de esta ley, potenciando sinergias y
        complementariedades locales y regionales, reconociendo la
        diversidad de escalas y privilegiando los procesos de
        descentralización de dichas actividades.

   C)   Fomentar el desarrollo de la infraestructura de transporte de
        personas y bienes y su conectividad transversal para permitir una
        ágil movilidad de la población, y el acceso a terminales
        logísticas y puertos de la producción, interconectando las
        distintas regiones del territorio nacional y con los países
        limítrofes.

   D)   Promover la diversificación de la matriz energética orientando y
        regulando la localización de los usos e infraestructuras
        derivadas, universalizando el acceso y atendiendo a su
        compatibilidad con actividades productivas y culturales.

   E)   Potenciar el desarrollo turístico integrado a nivel nacional y
        regional, promoviendo la imagen "Uruguay Natural" mediante el uso
        responsable y equilibrado de los recursos naturales y culturales,
        beneficiando a los residentes locales, contemplando las demandas
        de los visitantes.

   F)   Impulsar y facilitar el acceso a las tecnologías de la
        información y comunicación en todo el país, ampliando y mejorando
        la infraestructura existente y promoviendo el desarrollo de
        contenidos y aplicaciones a nivel nacional.

   G)   Las políticas orientadas a la observancia de los objetivos
        sectoriales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
        serán definidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades
        públicas estatales y no estatales competentes.
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