DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO II - BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
Artículo 5
(Objetivos estratégicos integrales).- Son objetivos estratégicos integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento territorial y políticas públicas los siguientes:
A) Promover y consolidar el desarrollo de las actividades de todos
los sectores de la economía, orientando y regulando su
localización ordenada, su articulación consistente y sustentable,
de manera tal que contribuyan a la integración y cohesión social
en el territorio.
B) Coordinar los planes de inversión pública definiendo su ubicación
en el territorio y orientando la localización complementaria de
la inversión privada asociada.
C) Potenciar la ubicación estratégica del país, posicionándolo como
centro logístico regional, identificando y localizando las
actuaciones específicas apropiadas para tal fin, disponiendo las
infraestructuras tales como carreteras, vías ferroviarias y
puertos; servicios tales como suministro de agua, energía
eléctrica, saneamiento y telecomunicaciones, así como la
institucionalidad necesaria para ello.
D) Fomentar el desarrollo de los mencionados equipamientos,
servicios e infraestructuras, ordenando y orientando su
localización de modo de favorecer la integración social en el
territorio, garantizar el servicio universal y la equidad de
acceso.
E) Proteger el ambiente, promoviendo la conservación y uso
sustentable de la biodiversidad y de los recursos naturales y
culturales, según lo que establecen las disposiciones en la
materia.
F) Las políticas orientadas a la observancia de los objetivos
integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
serán definidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades
públicas estatales y no estatales competentes.