APROBACION DE LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 30/020 de 27/01/2020.
Referencias a toda la norma

DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO II - BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES

Artículo 5

   (Objetivos estratégicos integrales).- Son objetivos estratégicos integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible alcanzables a través de instrumentos de ordenamiento territorial y políticas públicas los siguientes:

   A)   Promover y consolidar el desarrollo de las actividades de todos
        los sectores de la economía, orientando y regulando su
        localización ordenada, su articulación consistente y sustentable,
        de manera tal que contribuyan a la integración y cohesión social
        en el territorio.

   B)   Coordinar los planes de inversión pública definiendo su ubicación
        en el territorio y orientando la localización complementaria de
        la inversión privada asociada.

   C)   Potenciar la ubicación estratégica del país, posicionándolo como
        centro logístico regional, identificando y localizando las
        actuaciones específicas apropiadas para tal fin, disponiendo las
        infraestructuras tales como carreteras, vías ferroviarias y
        puertos; servicios tales como suministro de agua, energía
        eléctrica, saneamiento y telecomunicaciones, así como la
        institucionalidad necesaria para ello.

   D)   Fomentar el desarrollo de los mencionados equipamientos,
        servicios e infraestructuras, ordenando y orientando su
        localización de modo de favorecer la integración social en el
        territorio, garantizar el servicio universal y la equidad de
        acceso.

   E)   Proteger el ambiente, promoviendo la conservación y uso
        sustentable de la biodiversidad y de los recursos naturales y
        culturales, según lo que establecen las disposiciones en la
        materia.

   F)   Las políticas orientadas a la observancia de los objetivos
        integrales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible
        serán definidas y desarrolladas en acuerdo con las entidades
        públicas estatales y no estatales competentes.
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