DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO VII - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 45
(Participación de los Municipios).- En los procesos de elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible departamentales y regionales, se comunicará preceptivamente a los Municipios involucrados del avance dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.