DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO VII - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 43
(Comisión Sectorial de Descentralización).- La Comisión Sectorial de Descentralización deberá considerar en los procedimientos y criterios para la toma de decisiones, en relación a proyectos e inversiones en los departamentos, las disposiciones contenidas en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes, promoviendo la localización de aquellos que concilien con las finalidades del ordenamiento territorial, dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.