DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO VII - FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 41
(Fortalecimiento institucional).- Los organismos nacionales y departamentales promoverán la instalación de sistemas, articulados e integrados, de información territorial que posibiliten la planificación, ejecución y monitoreo de las dinámicas territoriales, que colaboren en la definición y cuantificación de indicadores necesarios para su seguimiento, que garanticen la interoperabilidad en el marco de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.