DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO II - BASES Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS NACIONALES
Artículo 4
(Bases del ordenamiento territorial y desarrollo sostenible).- Conforme al concepto, finalidad y principios rectores del ordenamiento territorial, definidos en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, se consideran bases de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible a escala nacional, las siguientes:
A) La utilización del territorio conforme a la finalidad de
mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, la
integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente
sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales,
vinculando a personas públicas y privadas.
B) El ejercicio del ordenamiento territorial como función pública a
través de un sistema integrado de directrices, programas, planes
y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a
fin de organizar el uso del territorio de acuerdo con los
principios rectores enumerados en el artículo 5° de la citada
ley.