DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO VI - PROPUESTA DE INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 39
(Localización de actividades productivas).- Los incentivos para la localización de actividades productivas, solo podrán concederse cuando estas se ubiquen en los perímetros o áreas de uso preferente definidas en los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.