DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO VI - PROPUESTA DE INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 37
(Incentivos).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales a través de los mecanismos que correspondan, de acuerdo con sus cometidos y competencias, podrán establecer los incentivos adecuados que estimen pertinentes, a efectos de impulsar las acciones y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.
Las disposiciones que otorguen incentivos deberán considerar en su adjudicación, el ajuste de las actuaciones proyectadas a la normativa de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible vigente.