DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO V - ESPACIOS SUJETOS A RÉGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Artículo 34
(Determinación).- Los espacios sujetos a un régimen especial de protección ambiental, se determinarán de conformidad con lo previsto en los regímenes y disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 35 de la presente ley.