DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN IV - OTROS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES
Artículo 32
(Integración socio territorial).- Constituyen orientaciones generales la promoción de:
A) La localización de los conjuntos de vivienda para la población
rural en los centros poblados y ciudades existentes,
privilegiando aquellas que operen como centralidades del entorno
productivo, donde se deberá completar el equipamiento socio
comunitario.
B) La localización con la característica de enclave suburbano de la
vivienda rural nucleada, asociada al equipamiento existente en el
ámbito rural (escuelas, policlínicas, entre otros) y que cuenten
con posibilidades de conectividad, en aquellas áreas que por
distancia no puedan ubicarse en centros poblados o ciudades
preexistentes. A tales efectos los instrumentos de ordenamiento
territorial y desarrollo sostenible del ámbito departamental,
deberán considerar la planificación necesaria para ello.
C) La dotación de servicios básicos a la población rural, el acceso
adecuado al agua, la energía y las comunicaciones para todos los
sectores sociales.
D) La integración física de las zonas aisladas, mediante la
planificación del transporte local y/o departamental y el
abastecimiento de bienes y servicios.
E) La integración de la población que vive o trabaja en las áreas
rurales, mediante la mejora de los aspectos productivos y los
servicios.