DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL
Artículo 31
(Uso productivo no agropecuario).- Los lineamientos para el uso no agropecuario en suelo categoría rural, son los siguientes:
A) Promover el uso de las energías autóctonas, especialmente las
renovables y la generación de energías con mínimo impacto
ambiental. A tales efectos se deberá promover la localización
ordenada de las actividades productivas y de las de generación de
energía en áreas de uso preferente, considerando la
compatibilidad con otras actividades.
B) Reconocer los distritos o ámbitos de prioridad minera, teniendo
en cuenta que la geología del área posea condiciones favorables
para el desarrollo de la minería. La explotación de los recursos
naturales no renovables del subsuelo se deberá realizar
racionalmente, en función de sus características estratégicas
para el desarrollo económico local y regional con responsabilidad
social y ambiental.
C) Reconocer y promover distritos o áreas prioritarias para obras
hidráulicas a distintas escalas, con fines de riego u otros (como
generación de energía) que por tener características favorables
de localización, calidad de suelos, eficiencia hidrológica,
posición topográfica, resulten estratégicos para el desarrollo de
emprendimientos productivos.
D) Integrar la imagen "Uruguay Natural", en la concepción que se
tenga sobre el desarrollo de las actividades productivas y
turísticas.
E) Crear espacios recreativos y turísticos que complementen e
interactúen con otras actividades productivas locales.
F) Promover la localización ordenada de las infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos necesarios para garantizar la
cobertura y el acceso universal de la población.