APROBACION DE LAS DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE




Promulgación: 18/08/2017
Publicación: 19/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 30/020 de 27/01/2020.
Referencias a toda la norma

DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN III - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO RURAL

Artículo 31

   (Uso productivo no agropecuario).- Los lineamientos para el uso no agropecuario en suelo categoría rural, son los siguientes:

   A)   Promover el uso de las energías autóctonas, especialmente las
        renovables y la generación de energías con mínimo impacto
        ambiental. A tales efectos se deberá promover la localización
        ordenada de las actividades productivas y de las de generación de
        energía en áreas de uso preferente, considerando la
        compatibilidad con otras actividades.

   B)   Reconocer los distritos o ámbitos de prioridad minera, teniendo
        en cuenta que la geología del área posea condiciones favorables
        para el desarrollo de la minería. La explotación de los recursos
        naturales no renovables del subsuelo se deberá realizar
        racionalmente, en función de sus características estratégicas
        para el desarrollo económico local y regional con responsabilidad
        social y ambiental.

   C)   Reconocer y promover distritos o áreas prioritarias para obras
        hidráulicas a distintas escalas, con fines de riego u otros (como
        generación de energía) que por tener características favorables
        de localización, calidad de suelos, eficiencia hidrológica,
        posición topográfica, resulten estratégicos para el desarrollo de
        emprendimientos productivos.

   D)   Integrar la imagen "Uruguay Natural", en la concepción que se
        tenga sobre el desarrollo de las actividades productivas y
        turísticas.

   E)   Crear espacios recreativos y turísticos que complementen e
        interactúen con otras actividades productivas locales.

   F)   Promover la localización ordenada de las infraestructuras,
        equipamientos y servicios públicos necesarios para garantizar la
        cobertura y el acceso universal de la población.
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