DIRECTRICES NACIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE CAPÍTULO IV - CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA INSTRUMENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, POLÍTICAS SECTORIALES Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA CON INCIDENCIA TERRITORIAL
SECCIÓN II - DE LOS CRITERIOS, LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES GENERALES PARA EL SUELO URBANO Y SUBURBANO
Artículo 24
(Usos industriales).- Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración social, considerando los siguientes criterios:
A) Impulsar la localización industrial en regiones vinculadas a la
cadena productiva y de valor, potenciando la ubicación
estratégica regional, fomentando el desarrollo local.
B) Impulsar la localización de actividades productivas, de servicios
y de investigación interrelacionadas y complementarias, en zonas
con disponibilidad de servicios básicos (energía,
telecomunicaciones, agua y saneamiento, entre otros) y
específicos, vinculadas a las infraestructuras de transporte y
logísticas, de modo de potenciar las ventajas y favorecer su
desarrollo.
C) Identificar y delimitar áreas de uso preferente para industrias
no compatibles con el tejido residencial y para áreas de
actividades productivas, de servicios y de investigación,
previendo espacio para su ampliación y estableciendo medidas de
protección que eviten la expansión urbana-residencial en dichas
áreas.
D) Promover la localización de la actividad industrial en parques
industriales.